La Unión Europea confirmó una millonaria sanción contra Google: el motivo detrás del fallo

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) confirmó una multa por 2.424 millones de euros contra Google, que había sido impuesta por la Comisión Europea en 2017. El motivo detrás de la millonaria suma está en el abuso de posición dominante a través de Google Shopping en la comparación de distintos productos.

Google y su matriz, Alphabet, habían presentado un recurso de casación, pero fue rechazado. De esta manera, queda vigente la sentencia de primera instancia que confirmaba dicha sanción, que cuando fue impuesta era la mayor dictada nunca contra una empresa por abuso de posición dominante.

Según los jueces, “el Tribunal General dictaminó correctamente que, en este caso, habida cuenta de las características del mercado y de las circunstancias específicas del asunto, el comportamiento de Google era discriminatorio y no correspondía a la competencia basada en los méritos”.

La Comisión Europea había concluido que la compañía daba preferencias sobre resultados de su servicio de comparación de productos con respecto a los servicios de comparación de productos de la competencia.

Los servicios de Competencia del Ejecutivo comunitario consideraron que se trataba de un abuso de posición dominante e impuso a la firma tecnológica una multa de 2.424 millones de euros que posteriormente fue recurrida por Google y Alphabet ante la Justicia europea.

El Tribunal General de la UE dio en un primer fallo la razón a la Comisión Europea y esta sentencia fue de nuevo recurrida por la multinacional. El TJUE desestimó hoy este recurso y confirmó el veredicto de la corte de primera instancia.

En su sentencia, el tribunal recuerda que el Derecho de la UE no prohíbe en sí mismo la existencia de una posición dominante, sino únicamente su explotación abusiva y, en particular, los comportamientos de empresas en posición dominante que restringen la competencia basada en los méritos de modo que puedan perjudicar a empresas particulares y a los consumidores.

En este sentido, el TJUE precisa que no puede considerarse de manera generalizada que una empresa dominante que dé un trato más favorable a sus productos o servicios del que concede a los de sus rivales esté adoptando, independientemente de las circunstancias del caso, un comportamiento contrario a la competencia basada en méritos.